Blog de codigo-vial

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Cosas relacionadas con la circulacion y los conductores

Estacionar en carga y descarga en Sevilla

En Sevilla no se puede regular el estacionamiento de vehículos en zonas de carga y descarga, hay un vacío legal que lo impide. El Ayuntamiento se remite a la ley estatal de tráfico y seguridad vial, ya que carece de una ordenanza específica sobre este tema. Esta normativa, sin embargo, no especifica cómo se debe regular el estacionamiento en zonas reservadas para la carga y descarga, únicamente indica la prohibición de estacionar en determinadas zonas destinados a ese fin. Esta ley da potestad a las administraciones locales para que desarrollen unos protocolos adecuados sobre el control de los estacionamientos.
Pero en Sevilla el Ayuntamiento solo ha dado unas instrucciones básicas a la Policía Local pese a que no se respete completamente lo que marca la ley de tráfico. La Policía multa los turismos que estén ocupando estos espacios reservados aunque el conductor del turismo también esté utilizándolo para descargar mercancía. A una furgoneta sí se le permite estacionar aunque no esté cargando ni descargando.
Según la ley, un turismo puede hacer funciones de carga y descarga igual que cualquier otro vehículo. Pero en Sevilla son varios los conductores que han interpuesto recursos de multas de aparcamiento ante el Consistorio, el cual siempre las ha rechazado.
Tampoco hay ninguna directriz sobre el tiempo que se puede permanecer en una zona de carga y descarga. Teóricamente este plazo es justo lo necesario para descargar. Después hay que aparcar en un sitio habilitado para ese fin. Pero en Sevilla es habitual descargar y dejar la furgoneta aparcada en el mismo sitio

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Conductor con una tasa de alcohol permitida

Según un comunicado la Guardia Civil, el conductor de un camión que circulaba en sentido contrario de la circulación en la Autovía A-7 ha sido detenido por la Guardia Civil de Tráfico en Almería, además en la prueba de alcoholemia presentaba una tasa de alcohol en sangre diez veces superior a la permitida,
El conductor es lituano, de 35 años, y ha pasado a disposición policial, acusado de delitos contra la seguridad vial por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol.
La detención se produjo tras una alertara recibida por el Servicio de Emergencias 112 en la que se informaba de que un camión frigorífico circulaba en sentido contrario al de la circulación en la Autovía A-7, entre la capital almeriense y la localidad de Aguadulce.
Después de cortarse el tráfico, se detuvo al vehículo y se practicó la prueba de alcoholemia al conductor, vecino de Aguilas (Murcia), y dio como resulta una tasa de 1,49 miligramos de alcohol/litro de aire expirado, diez veces superior a la permitida para conductores profesionales, que es de 0,15 mgr/litro de aire expirado.
El camión había entrado en la autovía por el enlace 438 (puerto Almería) dirección Málaga por el carril del sentido Barcelona, por donde circuló unos cuatro kilómetros.

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Se pueden elegir los trabajos en “beneficio de la sociedad”

Desde hace dos años, cuando la reforma del Código Penal, la fiscalía de Seguridad Vial viene anunciando los talleres de actividades de seguridad vial. La teoría que los condenados por conducir a más de 100 km. por hora en ciudad o con más de 0,6 miligramos la tasa de alcohol podían conmutar la pena de prisión por una multa económica y de una condena de trabajos sociales. Pero la realidad ha sido diferente, la mayoría de las penas prescriben por la falta de plazas para ejecutarlas.
La modificación del Real Decreto 515/2005, El sábado se publicó en el BOE, y confirma que las administraciones (estatal, autonómica o local) determinarán los puestos de trabajo. Antes no se precisaba qué “administración” era la que se encargaba. El penado podrá proponer el trabajo concreto que desea realizar, siendo valorado por la Administración Penitenciaria. Por su parte, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer su entorno social y familiar, asi como la capacidad de este a nivel laboral.
En el caso  de delitos contra la seguridad del tráfico, el penado podrá cumplir realizando talleres organizados por autoridades relacionadas con la seguridad vial. Aunque no especifica de que autoridades se trata.

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300.000 controles de alcoholemia de aquí hasta el día 20.

De aquí al día 20 de este mes Tráfico pretende realizar 20000 pruebas diarias de alcoholemia distribuidas en más de 1.000 puntos de control, coincidiendo con la  época del año en la que se produce un mayor consumo de bebidas alcohólicas.
Según recuerda la DGT, algunos de los efectos que provoca la ingesta de alcohol: excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio, euforia del conductor, pérdida de control preciso de los movimientos, dificultades de concentración de la vista y disminución notable de la percepción de riesgo.
Al igual que se hizo en anteriores campañas , Tráfico ha invitado a los Ayuntamientos de más de 25.000 habitantes a que se sumen a la campaña, estableciendo controles en sus respectivos municipios, así como a las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, ya que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico.
Además se ha elaborado un vídeo en el que un grupo de amigos toma el aperitivo, continúan con una comida, el brindis y las copas. El vídeo muestra las consecuencias mezclar conducción y alcohol, incluso desde la primera bebida.
Según datos del Instituto Nacional de Toxicología, el 30,97% de los conductores que murieron el año pasado en accidentes de tráfico presentaban una tasa de alcohol igual o superior a 0,3 gr/l, lo que se traduce en que por lo menos en un tercio de los accidentes mortales, está presente el alcohol.
El alcohol provoca menor percepción o percepción equivocada de su entorno, tanto en conductores como en peatones. De los 187 análisis toxicológicos que se realizaron a peatones muertos el pasado año en accidentes de circulación, el 21,9 por ciento presentaba una tasa de alcohol en sangre igual o superior a 0,3 gramos por litro.
En los últimos 5 años se ha pasado de realizar 2 millones de controles a 5 millones, período en el que el índice de positivos en los controles de alcoholemia se ha reducido a la mitad, del 3,97 por ciento en 2003 al 1,85 por ciento en 2008.

300.000 controles de alcoholemia de aquí hasta el día 20.
De aquí al día 20 de este mes Tráfico pretende realizar 20000 pruebas diarias de alcoholemia distribuidas en más de 1.000 puntos de control, coincidiendo con la  época del año en la que se produce un mayor consumo de bebidas alcohólicas.
Según recuerda la DGT, algunos de los efectos que provoca la ingesta de alcohol: excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio, euforia del conductor, pérdida de control preciso de los movimientos, dificultades de concentración de la vista y disminución notable de la percepción de riesgo.
Al igual que se hizo en anteriores campañas , Tráfico ha invitado a los Ayuntamientos de más de 25.000 habitantes a que se sumen a la campaña, estableciendo controles en sus respectivos municipios, así como a las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, ya que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico.
Además se ha elaborado un vídeo en el que un grupo de amigos toma el aperitivo, continúan con una comida, el brindis y las copas. El vídeo muestra las consecuencias mezclar conducción y alcohol, incluso desde la primera bebida.
Según datos del Instituto Nacional de Toxicología, el 30,97% de los conductores que murieron el año pasado en accidentes de tráfico presentaban una tasa de alcohol igual o superior a 0,3 gr/l, lo que se traduce en que por lo menos en un tercio de los accidentes mortales, está presente el alcohol.
El alcohol provoca menor percepción o percepción equivocada de su entorno, tanto en conductores como en peatones. De los 187 análisis toxicológicos que se realizaron a peatones muertos el pasado año en accidentes de circulación, el 21,9 por ciento presentaba una tasa de alcohol en sangre igual o superior a 0,3 gramos por litro.
En los últimos 5 años se ha pasado de realizar 2 millones de controles a 5 millones, período en el que el índice de positivos en los controles de alcoholemia se ha reducido a la mitad, del 3,97 por ciento en 2003 al 1,85 por ciento en 2008.

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El famoso caso del multado por conducir a 880 km/h

Vamos a recordar una noticia de hace ya cuatro años.  Aunque no es lo que se podría llamar una “noticia de última hora” precisamente he decidico poner en este post porque el día que la leí por primera vez me hizo especial gracia:
Fué en Brasil, en 2006, un vehículo fue captado por un radar cuando circulaba a 880 km/h. El conductor decidió recurrir la multa por exceso de velocidad alegando que su coche no podía alcanzar esa velocidad, pero máss tarde se supo que las autoridades no habían reconocido tal recurso.
El supuesto infractor era Rafael Andrade, ingeniero, y fue multado con 127 reales, unos 78 euros, y cinco puntos de su permiso de conducir, ya que la falta se consideró una infracción grave.
Según el infractoer (presunto), el verdadero problema era que las autoridades no querían reconocer que se equivocaron. Ah, el coche que llevaba era un Volkswagen Golf con un motor 1.0 de 65 CV, el cual alcanzabaa una velocidad aproximada de 150 km/h…
¿Qué habrá pasado con Andrade?

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Tabla de sanciones para 2010

Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad usada por la DGT a partir del 2010:

LIMITACIÓN 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 SANCIÓN
HASTA 33 44 55 66 77 88 99 110 121 132 Sin sanción
DESDE
HASTA
34
50
45
60
56
70
67
90
78
100
89
110
100
120
111
130
122
140
133
150
100 Euros
DESDE
HASTA
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
300 Euros
y
-2 puntos
DESDE
HASTA
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
400 Euros
y
-4 puntos
DESDE
HASTA
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
151
160
171
180
181
190
500 Euros
y
-6 puntos
A
PARTIR
DE
81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 Euros
y
-6 puntos
y
dos meses
de suspensión

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Recurrir multas de tráfico, ¿SI o NO?

Si se tienen en cuenta los costes que conlleva recurrir una multa de tráfico se uitan las ganas de hacerlo. Si se logra ganar la reclamación, se cancela la sanción inicial y queda exonerado de pagar. Pero, si no se presentan las suficientes pruebas, la cantidad a pagar por la infracción es mayor. La Dirección General de Tráfico dice: “Frente a una multa impagada y cuando el recurso fracasa, el caso pasa a Hacienda con un 20% de recargo”. Si no se está conforme con esto hay que ir a los Tribunales mediante un recurso contencioso administrativo.
Así, no son pocos los que piensan que no merece la pena recurrir las multas de tráfico. Por ejemplo:
Una multa por mal aparcamiento cuesta alrededor de 90 euros, el recurso mediante de una empresa “quitamultas” podría costar muy si fracasa, el gasto final sería de 90 euros, más los 18 de recargo, mas los costes de representación, con lo que habría de pagar unos 150 euros.

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El radar del punto kilométrico 4

El radar del punto kilométrico 4 de la A-5 no para de multar automovilistas que superan los 70 kilómetros de velocidad máxima marcada. La nueva Ley de Seguridad Vial permitirá recurrir esta retirada de puntos por la retroactividad favorable de la nueva ley.
Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), aconseja, a quienes hayan sido multados y hayan perdido puntos en ese lugar por el radar, a recurrir estas multas por exceso de velocidad para que les devuelvan los puntos. Dice que una enmienda introducida en la nueva ley señala que en los tramos de autovía y autopista interurbanos de acceso a la ciudad en que haya límites menores de cien kilómetros por hora, los excesos se castigarán con multas económicas, «pero el resto de los efectos administrativos y penales sólo se aplicarán» cuando se superen los 131 kilómetros/hora.

Aunque la nueva legislación no entrará en vigor hasta dentro de seis meses, sus efectos de retroactividad más favorables sí se aplican desde su publicación.

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Cómo recurrir multas de tráfico

No siempre que somos multados estamos conformes con la sanción y no queremos pagar, para esto están los recursos de multas de tráfico. Aquí algunos consejos de cómo proceder:

Lo primero es NO FIRMAR LA MULTA. En el momento en que un guardia nos detiene para sancionarnos y nos entrega la multa nos dirá si la queremos firmar. Si la firmamos significa que acatamos la multa.

La denuncia también puede llegar a casa después de cometer la infracción. Una vez recibimos la denuncia podemos pagarla en los 30 días siguientes a que esté en nuestro poder y beneficiarnos del 30% de descuento que eso conlleva.

Si no estamos de acuerdo con la multa, debemos presentar un escrito de alegaciones en los siguientes 15 días. Si no abrimos la puerta al cartero la multa continúa su curso y la notificación saldrá publicada en el BOE. Si decides ignorarla será Hacienda quien te reclame el pago, con un recargo de hasta el 20%.

Reclamar con un pliego de descargas ante la Jefatura de Tráfico o el Ayuntamiento en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia.

Enviado el escrito hay que esperar la respuesta. Si el pliego es desestimado, se puede presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior. Para ello tenemos un mes.

Tras esto hay que esperar. Si se da una estimación no habría que pagar, y si se desestima el recurso, se hace firme la multa y hay que pagarla.

En este punto podemos emprender acciones por la vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo. Si sigues por este camino lo primero que deberás hacer es pagar primero la multa y si al término del trámite se resuelve a tu favor, te lo devuelven.

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La Guardia Civil puso a disposición judicial en noviembre a 283 conductores en la Comunitat Valenciana

La Guardia Civil de Tráfico puso a disposición judicial, el pasado mes de noviembre en la Comunitat Valenciana, a 283 conductores por presuntos delitos contra la seguridad vial, de ellos 78 carecían de permiso de conducir; 201 conducían bajo los efectos del alcohol y 4 con exceso de velocidad.

Por provincias:

En Valencia:

  • 43 conductores por conducir sin permiso
  • 102 por hacerlo bajo los efectos del alcohol
  • 2 por exceso de velocidad.

En Castellón:

  • 8 por conducir sin permiso.
  • 16 por hacerlo bajo los efectos del alcohol
  • 1 por exceso de velocidad.

En Alicante:

  • 27 conductores fueron detenidos por carecer de permiso.
  • 83 por hacerlo bajo los efectos del alcohol.
  • 1 por exceso de velocidad.

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